(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({ google_ad_client: "ca-pub-8422395040106579", enable_page_level_ads: true }); Festival Folclórico de la Algarroba - Galeras - Sucre - Colombia: --- ESTATUTOS ---

--- ESTATUTOS ---

ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN FESTIVAL FOLCLÓRICO DE LA ALGARROBA

CAPÍTULO I
NOMBRE, DEFINICIÓN Y FINALIDAD


ARTÍCULO 1: Nombre y Definición: El Festival Folclórico de la Algarroba es una asociación sin ánimo de lucro integrada por sus socios.
ARTÍCULO 2: Finalidades: Las finalidades del Festival Folclórico de la Algarroba son las siguientes:
a. Planificar, impulsar, definir y realizar todos y cada uno de los años, en la fecha que determine la Asamblea General, los concursos de Cuadros Vivos y Nacional de gaita Corta en el Municipio de Galeras dentro del marco del Festival Folclórico de la Algarroba.
b. Rescatar e impulsar el folclor y las manifestaciones culturales de la región.
c. Impulsar y Coadyuvar en todas y cada una de aquellas iniciativas o acciones que se orienten a favorecer, difundir, rescatar, recopilar, conservar o resguardar las manifestaciones culturales de la Región.
d. Impulsar, coordinar, fundar y administrar escuelas para la enseñanza de la música de gaitas, danzas, tambores o de cualquier manifestación cultural de la Región.
e. Asesorar los autores, compositores o ejecutores de música de Gaita, para que hagan efectivos sus derechos.
f. Servir de voceros y defensores de los conjuntos, grupos o personas dedicadas a la producción de ritmos, canciones o manifestaciones populares.
g. Luchar por elevar el nivel de vida de los compositores, autores, ejecutores o cultores de la música de gaita y prestarles todo el apoyo y la ayuda que sea necesaria.
h. Dar a conocer los cuadros vivos como una manifestación cultural autóctona del municipio que merece ser preservada.

CAPÍTULO II
DOMICILIO, TERRITORIO Y DURACIÓN


ARTÍCULO 3: DOMICILIO: Para los efectos legales el Festival Folclórico de la Algarroba tiene domicilio en el Municipio de Galeras-Sucre
ARTÍCULO 4: TERRITORIO: El Festival Folclórico de la Algarroba desarrollará sus finalidades en cualquier parte del territorio Colombiano o fuera de él.
ARTÍCULO 5: DURACIÓN: El Festival Folclórico de la Algarroba tendrá una duración indefinida.

CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS


ARTÍCULO 6: AFILIACIÓN: Para ser miembro del Festival Folclórico de la Algarroba se necesita:
a. Ser persona natural.
b.Tener no menos de dieciséis años y poseer documento de identidad.
c. no estar impedido legalmente.
ARTÍCULO 7: SOCIOS: De acuerdo a la participación de los miembros se distinguen los siguientes socios a saber:
a. SOCIOS FUNDADORES: Son aquellos que hubieren suscrito el Acta de Fundación del Festival Folclórico de la Algarroba.
b. SOCIOS HONORARIOS: Todas aquellas personas que contribuyeron destacadamente a la realización de algunas de las finalidades de la junta del Festival, o hayan sobresalido como compositores, ejecutores de la música de gaita previo estudio y aprobación de la Asamblea General.
c. SOCIOS INICIADOS: Todas aquellas personas naturales no menores de dieciséis años, con documento de identidad que se hallen inscritos como miembros en la secretaría.
ARTÍCULO 8: IMPEDIMENTO: No podrá ser miembro del Festival Folclórico de la Algarroba la persona en la que concurra alguna de las siguientes causales:
a. Haber sido des afiliado o suspendido mientras la sanción subsista.
b. Haber sido sancionado penalmente y no haber cumplido la sanción.
ARTÍCULO 9: DEBERES DE LOS SOCIOS INICIADOS: Son deberes de los socios iniciados:
a. Asistir a la Asamblea General y participar de sus decisiones
PARAGRAFO: El socio iniciado en la Asamblea general tendrá derecho a voz pero no a voto.
b. Cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones y/o pronunciamientos de la Directiva o de la Junta del Festival.
ARTÍCULO 10: DERECHOS DE LOS SOCIOS INICIADOS: Son derechos de los socios iniciados:
a. Participar y opinar en las deliberaciones de la Asamblea General.
b. Conocer o saber los estatutos, reglamentos, resoluciones y/o pronunciamientos de la directiva.

ARTÍCULO 11: PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO Y RECUPERACIÓN DE DICHA CALIDAD: La no asistencia por tres (3) veces consecutivas a la reunión de la Asamblea General, sin justa causa, dará derecho a cualquier socio a solicitar ante la directiva para que decrete la suspensión de la sanción siempre que acredite haber asistido en forma consecutiva a las dos (2) últimas reuniones de la Asamblea General.
ARTÍCULO 12: COMUNICACIÓN DE LA FALTA: La falta en que incurra cualquier socio será comunicada por escrito al Festival, a la asamblea general. Recibida la comunicación el Festival le dará a conocer a la asamblea General en la primera reunión que se realice después de la comunicación.
ARTÍCULO 13: CALIFICACIÓN Y SANCIÓN: Comunicada la falta a la asamblea General, ésta asignará una comisión integrada por miembros en número impar para que oídos los descargos proceda a su calificación y sanción. Las decisiones de las comunicaciones serán apeladas ante la Asamblea General.
ARTÍCULO 14: CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS: Las faltas se clasifican en leves y graves.
Son faltas graves:
a. El retener, apropiarse desviar o malversar bienes de la Junta del Festival o destinada a ella o cualquier artículo.
b. Atentar contra cualquier miembro de la Directiva o contra ésta.
C. Difamar al Festival, la Directiva o alguno de sus miembros.
d. Sabotear las reuniones de la asamblea General, o adulterar por cualquier medio el resultado de una votación o elección realizada por la Asamblea General.
e. No cumplir con las tareas que le señale la directiva o el presidente y que debe desarrollarse durante los días del festival, con 15 días de anticipación a éste o dentro de los cinco (5) días siguientes a su realización, siempre que se acepte el cargo.
Las faltas leves: Son las que no estando calificadas como raves empañan el buen nombre e la junta del Festival, de la directiva o de cualquier socio, o entorpezcan el desarrollo de la Asamblea General, del Festival o de algunas de las finalidades de la Junta del Festival.
ARTÍCULO 15: SANCIONES: La Asamblea General podrá imponer a los socios las siguientes sanciones: Amonestaciones, pérdida de la investidura, suspensión, expulsión pérdida de la calidad de socio cuando se trata de un socio fundador.

CAPÍTULO IV
ORGANISMOS DE LA JUNTA DEL FESTIVAL

ARTÍCULO 16: Integración: Los organismos de la dirección, administración y vigilancia de la Junta del Festival son:
a. ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
b. JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS


ARTÍCULO 17: DEFINICIÓN: La asamblea General es la máxima autoridad del Festival Folclórico de la Algarroba. Está conformada por los socios fundadores y socios activos de esta quienes tienen voz y voto en la corporación.
ARTICULO 18: QUIEN ORDENA LA CONVOCATORIA: La convocatoria para reuniones de la Asamblea General, cuando se trata de fechas diferentes señaladas en el artículo 26, será ordenada por el Presidente de la Junta Directiva. Cuando el presidente no convoque debiéndolo hacer, lo requerirá por escrito al Festival, la Directiva o el 10% de los socios. Si pasados cinco (5) días del requerimiento aún no se ha ordenado la convocatoria, la ordenará quien lo requiera.
ARTÍCULO 19: QUIENES COMUNICAN LA CONVOCATORIA: Una vez ordenada la convocatoria, la comunicará la Secretaría de la Directiva.
ARTÍCULO 20: COMO SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA: La convocatoria se efectúa por escrito, en comunicación que se remitirá a la dirección que tenga registrada el socio, y la deberá contener:
a. Nombre y cargo del ordenador de la convocatoria.
b. Sitio, fecha y hora de la reunión.
c. Asunto a tratar.
d. Firma del secretario.
ARTÍCULO 21: CUANDO SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA: La convocatoria deberá efectuarse con una antelación no inferior a tres (3) ni superior a diez (10) días calendarios de la fecha de la reunión.
En el mismo día en que se ordena la convocatoria quedará cerrado el libro de inscripciones hasta el día siguiente a aquel, en que se efectúe válidamente la Asamblea.
ARTÍCULO 22: APLAZAMIENTO DE LA REUNIÓN: Sí no se formarse el quórum conforme al artículo 23, la asamblea se reunirá el mismo día y a la misma hora de la semana siguiente, en el mismo sitio, y el quórum deliberatorio se formará con la misma cantidad de los socios que hubieran asistido a la reunión aplazada.
ARTÍCULO 23: QUORUM DELIBERATORIO: La asamblea instalará válidamente con la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus socios. Constatando el quórum deliberatorio, no será procedente su posterior verificación.
ARTÍCULO 24: QUORUM DECISORIO: Instalada la Asamblea General, salvo disposiciones contrarias, está tomará sus decisiones por la mayoría de los miembros que forman el quórum deliberatorio.
Si hay dos o más alternativas, las que obtengan mayor número de votos será válida si la suma total de votos emitidos, incluyendo la votación en blanco es igual o superior a la mitad más uno de los miembros con que se instaló la Asamblea General.
En caso de empate de dos votaciones válidas sucesivas la Asamblea General determinará de dirimirla.
ARTÍCULO 25: QUORUM DCISORIO ESPECIAL: Para la adaptación y reforma de los estatutos, para la elección de miembros de la directiva o para disolver la Junta del Festival se requiere el voto afirmativo de los tercios de los socios con que se instaló la Asamblea.
ARTÍCULO 26: REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General se reunirá ordinariamente por derecho propio, tres (3) veces al año, a las 7 de la noche en las siguientes fechas:
a. El tercer domingo de Julio.
b. El segundo domingo de Noviembre.
c. El último domingo de Febrero.
Las reuniones extraordinarias se efectuarán cuando se haga la convocatoria por quienes tienen autoridad para ello.
ARTÍCULO 27: FUNCIONES: La Asamblea General cumplirá las siguientes funciones:
a. Adoptar y modificar los presentes estatutos.
b. Elegir al presidente, vicepresidente, tesorero, fiscal, vocales y secretaria.
c. Aprobar e improbar los balances.
d. Aprobar o modificar el plan de inversión.
e. Autorizar a la directiva para la adquisición de bienes inmuebles.
f. Señalar y escoger la fecha en que se realizará el Festival.
g. Declarar y revocar la calidad de socio honorario.

CAPÍTULO VI
DE LA DIRECCIÓN


ARTÍCULO 28: INTEGRACIÓN: La directiva de la junta organizadora del Festival Folclórico de la Algarroba está integrada por:
a. El Presidente.
b. El Vicepresidente.
c. El Tesorero.
d. El Fiscal.
e. El Secretario.
f. Los Vocales.

ARTÍCULO 29: CALIDAD PARA DIRECTIVOS: Para ser directivo se requiere: Ser mayor, saber leer y escribir y estar afiliado a la Junta del Festival con no menos de un año de anterioridad, requisito éste que no será exigido a los socios fundadores.
ARTÍCULO 30: INCOMPATIBILIDAD: Los miembros de la directiva entre sí no pueden ser cónyuges, compañero o compañera permanente, o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil.
ARTÍCULO 31: AUSENCIAS TEMPORALES: Las ausencias temporales de los directivos no podrán ser superiores a los cuatro (4) meses consecutivos.
Autorizada la ausencia temporal, la directiva llamará al suplente correspondiente.
ARTÍCULO 32: AUSENCIA DEFINITIVA: Cuando la ausencia sea superior a cuatro (4) meses no estando autorizada por el titular del cargo sea incompetente o inactivo o se le imputen faltas graves, la directiva procederá a remplazarlo bajo su entera responsabilidad. Inmediatamente procederá a convocar a la asamblea general para que se pronuncie sobre la causal invocada y para que si es el caso, ratifique el remplazo y elija para proveer el cargo por el resto del período.
ARTÍCULO 33: INSCRIPCIÓN: La calidad de directivo se adquiere con la elección y posesión y se acredita con el certificado que para el efecto expida la secretaría. La entrega de los bienes y libros de la junta directiva será obligatoria cuando los nuevos dignatarios estén posesionados.
ARTÍCULO 34: PERÍODO DE ELECCIÓN: La Asamblea General deberá elegir los miembros de la directiva en la reunión ordinaria del tercer domingo de julio de cada año, para un período de un (1) año.

ARTÍCULO 35: REELECCIÓN: Los miembros de la directiva podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 36: CONTINUIDAD: La nueva junta directiva que se elija siempre estará integrada por lo menos con dos (2) miembros de la inmediatamente anterior para asegurar la continuidad del trabajo.
ARTÍCULO 37: QUORUM: La directiva se instalará válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 38: FUNCIONES DE LA DIRECTIVA: Son funciones:
a. Elaborar los programas y planes de Acción y estudiar las tareas que deben acometerse de acuerdo a las normas trazadas por la asamblea General.
b. Estudiar la realización de los programas y planes de trabajo, por lo menos cada dos meses y tomar las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento.
c. Expedir y aprobar sus propios reglamentos.
d. Procurar la vinculación de los organismos oficiales o privados, nacionales o internacionales, al desarrollo de las finalidades de la Junta Directiva del Festival.
e. Fijar la cuantía de los premios que otorga la Junta del Festival.
f. Elaborar y aprobar el reglamento al cual deben someterse los conjuntos o personas que participen en el Festival.
g. Elaborar y hacer cumplir el programa que deba realizarse durante el desarrollo del Festival.
h. Escoger y designar los jurados para los diferentes concursos que se llevan a cabo durante el Festival.
i. Revisar los balances en los cuales se detallan el estado patrimonial y financiero del festival.
j. Presentar a la Asamblea General los correspondientes balances y cuentas con informe fiscal.
k. Crear y suprimir cargos y señalar su remuneración.
l. Realizar cualquier actividad que le sea encomendada por la Asamblea General o por cualquier Institución o persona siempre que tenga como finalidad el desarrollo de planes, programas u obras en beneficios de la comunidad, y que no constituya para la Junta Directiva mermas en su patrimonio.
m. Autorizar al presidente para ordenar gastos mayores de cincuenta mil pesos ($ 50.000) m/cte, la cuantía anterior se reajustará en forma acumulativa en un 20% anual, este valor se incrementará a partir del primero de enero de cada año.
n. Invitar al Festival personalidades de orden nacional e internacional.
ñ. Abrir al público oficinas, con no menos de un mes de anticipación a la fecha de iniciación del festival.
o. Expedir a los socios que lo soliciten el respectivo carnet y fijar el valor del mismo.

ARTÍCULO 39: FUNCIONES DEL PRESIDENTE: Son funciones del presidente:
a. Llevar la representación legal de la Junata organizadora del Festival Folclórico de la Algarroba o junta directiva del festival.

b. Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

c. Elaborar el ordel del día, tanto en las reuniones de la Junta Directiva como las de la Asamblea General de socios.

d. Ordenar la conovocatoria de Asamblea General de Socios y de la Junta Directiva.

e. Firmar las actas de Asamblea General y de Junta Directiva.

f. Ser ordenador del gasto.

g. Escoger y nombrar bajo su responsabilidad y sin remuneración sus asistentes.

h. Imponer tareas a sus asistentes o cualquier persona para que las desarrolle.

i. Delegar por resolución en las personas que estime conveniente algunas funciones que le corresponda desarrollar duante el festival. En ningún caso podrá delegar la función de ordenador del gasto.

j. Resolver todos y cada uno de los asuntos que se presenten durante el desarrollo del festival, y en general, desarrollar cualquier actividad tendiente a la consecución de cualquiera de las finalidades de la Junta del Festival.

k. Las demás que le señale la Junta Directiva, la Asamblea General de Socios, los estatutos y la ley.

ARTIÍCULO 40: FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: Ejercerá las funñiocnes que le asigne la Asamblea, la Directiva o el presidente y remplazará al presidente en todas sus funñciones, en sus asusencias temporarles o definitivas. El presidente solamente podrá asignar funciones al vicepresidente durante los días en que se desarrolle el Festival.

ARTÍCULO 41: FUNCIONES DEL SECRETARIO: El secretario desempeñará sus funñciones en la Asamblea General de socios y en la Junta Directiva. sus funciones será las siguientes:

a. Efectuar la convocatoria por los medios señalados, de conformidad con las ordenes impartidas por el Presidente o su competente.

b. Tener bajo cuidado y custodia los libros de actas, afiliados, la correspondencia y todos los documentos no contables.

c. Llevar, custodiar y organizar el archivo de la Corporación.

d. confeccionar todos los años los archivos fotográficos y de recortes que contengan noticias o informes que de una u otra forma traten acerca del festival.

e. Llevar el control de socios suspendidos así como las personas sancionadas con la desafiliacion o cualquier otra sanción.

f. Evaluar oportunamente la correspondencia

g. Las demás señaladas por la ley, los estatutos, el reglamenteo, la Asamblea General de Socios y la Junta Directiva.

ARTÍCULO 42: FUNCIONES DEL TESORERO: Son funciones del Tesorero:
a. Recaudar y cuidar los bienes y fondos de la Junta Directiva del Fetival, los axilios de cualquier naturaleza y constituir las fianzas o garantías que le sean exigidas

b. Llevar al día los libros de tesorería, contabilidad, e inventario, los cuales estarán bajo su custodia y cuidado, anotar las entradas y salidas y conservar los respectivos comprobantes debidamente fechados, numerdos y firmados.

c. Firmar conjuntamente con el fiscal los cheques y documentos que impliquen manejos de dínero o bienes, previa orden impartida por el presidente o la Asamblea General de Socios.

d. Rendir cuentas ante la Junta Directiva o la Asamblea General Socios si ésta se lo solicita.

ARTÍCULO 43: DEL FISCAL: Para ser fiscal además de cumplir con los requisitos exigidos para ser miembro de la Junta Directiva, debe tener domicilio o residencia en la cabecera municipal y haber cursado por lo menos hasta cuarto de educación básica primaria o su equivalente o haber desempeñado un cargo de Directivo y manejo en el sector público o privado. No podrá ser designado fiscal quien en el período anterior haya desempeñado el cargo de tesorero o presidente.

ARTÍCULO 44: FUNCIONES DEL FISCAL: Son funciones del fiscal las siguientes:
a. Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques y documentos que impliquen manejo de dinero o bienes previa orden del presidente o de la Asamblea General de Socios.

b. Procurar el cumplimiento de los presentes estatutos, así como el reglamento de la Junta Directiva, y las ordenes o resoluciones proferidas por al Asamblea General de Socios.

c. Velar porque los libors de tesorería y contabilidad se encuentren al día y vigilar que la secretaría tenga al día todos los libros y correspondencia.

d. Denunciar ante la Asamblea General de Socios cualquier impase y presentar ante ella las comunicaciones en donde se informe las faltas cometidas y procurar que se tramiten.

e. Realizar los informes financieros, firmar los balances y finiquitar las cuentas.

f. Requerir al presidente para la convocatoria de Asamblea General o convocatoria cuando fuere el caso.

ARTÍCULO 45: DE LOS VOCALES: El número de vocales será de tres (3).

ARTÍCULO 46: FUNCIONES DE LOS VOCALES: Son funciones de los vocales las siguentes:
a. Suplir en la forma como lo determine la Junta Directiva o cualquier miembro de ésta que no tenga suplente.

b. Las demás que le asignen la Asamblea General de Socios o la Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LOS ASISTENTES

ARTÍCULO 47: ASISTENTES. DEFINICIONES: Los asistntes son todas aquellas personas escogidas o nombradas bajo la responsabilidad del presidente y sin remuneración que se encarguen de ejecutar planes, programas o tareas vínculadas al desarrollo de cada Festival.

ARTÍCULO 48: RESPONSABILIDAD: Los asistentes que tengan la calidad de socios responderán ante la Asamblea General o ante la Junta Directiva, en primera instancia si se tiene la calidad de directivo.

ARTICULO 50: MODIFICACIONES: La presente modificación estutaria empezará a regir una vez se aprueban en los dos debates reglamentarios.

ARTÍCULO 51: PATRIMONIO: El Festival Folclórico de la Algarroba se iniciará con un patrimonio de CIEN MIL PESOS ($ 100.000) m/cte, por aportes voluntarios de sus socios. A este patrimonio se anexarán los recibidos de entidades del orden municipal, departamental y/o nacional como también de la empresa privada.

ARTÍCULO 53: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: El Festival Folclórico de la Algarroba tendrá una duración indefinida y su disolución estará a cargo de la Asamblea General de Socios por votación unánime y, los bienes que ella posea en el momento de la disolución pasarán a un ente de su mismo género con personería jurídica propia.

Galeras - Sucre 11 de octubre de 1997

CARMEN JUDITH GARCÍA CORTÍNEZ
Presidente

KATTY LUZ GALVÁN JIMÉNEZ
Secretaria